ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
-SINTRAENERGIA-
CAPITULO I
NOMBRE Y DOMICILIO DEL SINDICATO
ARTICULO PRIMERO: Con el nombre de Sindicato de Trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la República de Colombia -SINTRAENERGIA- constituyese una Organización Sindical de Primer Grado y Rama Industrial, la que funcionara de conformidad con los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo OIT referentes al Derecho de Asociación y Organización, la Constitución Política Colombiana, el Código Laboral Colombiano y estos Estatutos. El Sindicato estará formado por Trabajadores que presten sus servicios en cualquiera de las Empresas de Energía Eléctrica y por aquellos que de ellas sean beneficiarios de las Convenciones Colectivas de Trabajo y su Jurisdicción cubre la República de Colombia.
PARAGRAFO: En sus Relaciones con los Trabajadores, con las Empresas, con Terceros y con el Gobierno Nacional, el Sindicato podrá identificarse con la sigla SINTRAENERGIA.
ARTICULO SEGUNDO: El domicilio principal del Sindicato de Trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la República de Colombia, será en el Municipio de Soledad, Departamento del Atlántico
CAPITULO II
OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO
ARTÍCULO TERCERO: Los principales fines del Sindicato son los siguientes:
a. Estudiar las características de la respectiva profesión, los salarios, prestaciones, horarios, sistemas de prevención y protección de accidentes, y demás condiciones de trabajo referentes a sus asociados, procurando su mejoramiento y su defensa.
b. Procurar que las relaciones entre Patronos y Trabajadores, se establezcan sobre la base de muto acuerdo, respeto y subordinación a la Ley, colaborando en el perfeccionamiento de los métodos peculiares de la respectiva actividad.
c. Celebrar Convenciones Colectivas, en cada una de las empresas de Energía Eléctrica, donde haya afiliados al Sindicato, garantizar el cumplimiento de las mismas por parte de los patronos y ejercer los derechos y acciones que de ellos nazcan.
d. Asesorar a sus afiliados en la defensa de los derechos emanados de un Contrato de Trabajo, Convención Colectiva de Trabajo, de la actividad profesional correspondiente, y representarlos ante las autoridades Administrativas, ante patronos y ante terceros.
e. Representar en juicio ante cualquier autoridad y/o organismo, los intereses comunes o generales de los agremiados y representar esos mismos intereses ante los patronos y terceros en caso de conflictos colectivos que no se hayan podido resolver por arreglo directo, procurando su solución y conciliación.
f. Promover la Educación Sindical, Técnica y General de sus Asociados.
g. Prestar ayuda a sus afiliados en caso de enfermedad o calamidad.
h. Fomentar el desarrollo de Cooperación Profesional, Hospitales, Centros Deportivos y Educativos, Culturales y Sociales bajo la guía y desarrollo de los principios de Democracia Sindical, Unidad. Solidaridad e Internacionalismo Proletario y demás organismos adecuados a los fines reivindicativos del Sindicato.
i. Impulsar y brindar la solidaridad a trabajadores en conflicto o despedidos por causas sindicales y en general las personas y organizaciones de pensionados y del movimiento social
j. Designar entre sus propios afiliados las Comisiones de Reclamos permanentes o transitorias, y los Delegados del Sindicato en las Comisiones Disciplinarias que se acuerden.
k. Presentar y Negociar Pliegos de Peticiones, relativos a las condiciones de trabajo y las diferencias con los patronos, cualquiera que sea su origen, adelantando su tramitación legal, designando la Comisión Negociadora entre sus afiliados para efectos de su negociación y sus asesores sindicales, jurídicos y árbitros a que haya lugar.
l. Informar a los Trabajadores Sindicalizados y el personal en general, pública o privadamente, por escrito u oralmente, a cerca del desarrollo de las actividades Sindicales y de la política asalariado-patrono en general
m. Adquirir a cualquier titulo y poseer los bienes muebles o inmuebles que requiera para el ejercicio de sus actividades. Destinar los activos o bienes que posea de tal manera que resulten de quienes sean o hayan sido miembros del mismo, e igualmente para hacer beneficio social.
PARAGRAFO: Para la materialización de los anteriores objetivos SINTRAENEGÍA respetará las condiciones existentes en convenciones y en ningún caso podrá firmar acuerdos o convenciones que desmejoren las condiciones de sus afiliados. En desarrollo del Artículo 2 de la Constitución Política de Colombia CPC los órganos de gobierno siempre tendrán en cuenta los intereses de los afiliados y siempre les consultara las decisiones a tomar que les pudiera afectar.
CAPITULO III
CONDICIONES DE ADMISION
ARTICULO CUARTO: Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser mayor de catorce (14) años.
b. Prestar sus servicios en las empresas del sector eléctrico que funcionan en la República de Colombia y ser beneficiario de cualquiera de las Convenciones Colectivas de Trabajo del sector.
c. Pagar la cuota de admisión de que trata estos Estatutos.
d. Observar en público y en privado buena conducta.
e. Presentar por escrito la solicitud de ingreso al Sindicato, ante la Directiva Nacional y/o la respectiva Seccional o Comité, según el caso
f. La Junta Directiva Nacional decidirá por mayoría de votos sobre el ingreso o no del aspirante al Sindicato, debiendo informar a la próxima Asamblea Nacional de Delegados de tal decisión.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS AFILIADOS
ARTICULO QUINTO: Son obligaciones de cada uno de los afiliados.
a. Cumplir fielmente los presentes Estatutos y las conclusiones emanadas de la Asamblea Nacional, de la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Seccionales y/o Comités, que se relacionen con la función legal, política y Social del Sindicato.
b. Concurrir a las sesiones de las Asambleas, de la Junta Directiva, de las Subdirectivas, de los Comités y de las Comisiones, cuando se forme parte de estas.
c. Observar buena conducta y proceder lealmente con sus compañeros de trabajo.
d. Pagar puntualmente las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas.
e. Presentar excusa por escrito con indicación de las causas en caso de incumplimiento de las Obligaciones de que trata el aparte (b) del presente Artículo.
ARTICULO SEXTO: Son Derechos de los Afiliados:
a. Elegir y ser elegidos miembros delegatarios, para constituir la Asamblea Nacional de Delegados y/o General del Sindicato, siempre y cuando estén a paz y salvo con la Tesorería Sindical.
b. Ser elegido como miembro de la Junta Directiva Nacional, Subdirectiva Seccional y de las Comisiones o como miembro Delegatario para participar en la Asamblea Nacional de Delegados del Sindicato.
c. Gozar de los beneficios que otorgue el Sindicato, siempre y cuando proceda lealmente con sus compañeros y participe de cada una de las actividades programadas por la Organización Sindical.
d. Solicitar la intervención de la Organización por medio de la Junta Directiva o de las respectivas comisiones, según el caso para el estudio y solución de los conflictos individuales y colectivos que se susciten.
f. Los afiliados a SINTRAENERGIA, adscritos a una Subdirectiva y/o Empresa, beneficiarios de una Convención Colectiva de Trabajo en particular, tiene el derecho primigenio a elegir o designar entre sus propios beneficiarios los negociadores y/o representantes para la solución de los conflictos Obrero-Patronales, Colectivos o individuales, en una proporción no inferior a las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Comisión o representación requerida, en calidad de principales.
g. Los trabajadores afiliados a SINTRAENERGÍA que presten sus servicios para cualquier Empresa, que atraviesen por un conflicto Colectivo de Trabajo que no se resuelva por arreglo directo, les asiste el Derecho Constitucional a la huelga en el momento en que lo consideren procedente.
PARAGRAFO ÙNICO: El no acatamiento de este precepto, existiendo las condiciones materiales para cumplirlo, de
Ipsofacto vicia de nulidad cualquier acuerdo de negociación, que genere responsabilidad ante
la autoridad competente.
CAPITULO V
DEL GOBIERNO SINDICAL
ARTICULO SEPTIMO: El Gobierno y la jerarquía del Sindicato de Trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la República de Colombia –SINTRAENERGIA-, se ejercerá a través de los siguientes órganos de dirección, representación y ejecución:
1. Asamblea Nacional de Delegados
2. Junta Directiva Nacional
3. Asamblea Seccional
4. Junta Directiva Seccional
5. Asamblea Comité Seccional
6. Representantes Comité Seccional
PARAGRAFO UNO: En caso de duda en la aplicación y/o acatamiento de una Orden, Resolución de carácter Sindical, Administrativa o de Ejecución, de un Órgano superior, contraria a los principios, objetivos y fines del Sindicato la Juntas Directivas, el Fiscal, o el Veinticinco (25%) de los afiliados, previo el cumplimiento de los procedimientos estatutarios que le corresponda a cada órgano de dirección, podrá convocar la Asamblea respectiva, la que sesionará con toda legalidad y los afiliados y representantes sindicales atenderán obligatoriamente las decisiones que en ella se adopten.
PARAGRAFO DOS: La Junta Directiva Nacional, tiene el Derecho Primigenio de participar de la Asamblea Nacional de Delegados con Voz y Voto, Elegir y ser Elegidos.
CAPITULO VI
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
ARTICULO OCTAVO: La máxima autoridad del Sindicato es la Asamblea Nacional, la cual podrá ser en una de las dos siguientes modalidades:
a. General de Afiliados, cuando el Sindicato tenga hasta Ochenta (80) Afiliados.
b. De delegados oficiales, cuando el Sindicato tenga más de Ochenta (80) Afiliados.
PARAGRAFO UNO: La elección de los delegados oficiales se hará así: Por cada ocho (8) afiliados se elegirá un (1) delegado, que los representará en la Asamblea Nacional. En caso de existir una fracción superior a cuatro se elegirá un delegado adicional.
PARAGRAFO DOS: En las Empresas donde existan menos de ocho (8) afiliados, que no pertenezcan a ninguna Subdirectiva o Comité Seccional, tendrán derecho a elegir un (1) Delegado.
PARAGRAFO TRES: Por regla general las asambleas del sindicato serán presénciales, pero podrán hacerse por videoconferencia cuando sea necesario.
ARTICULO NOVENO: Reglamento de Elección de Delegados Oficiales.
a. La elección se hará por votación directa o por medio electrónico cuando las condiciones lo permitan o lo exijan y por el sistema de Cuociente electoral.
b. Los aspirantes deberán inscribir sus planchas con Veinte (20) días calendario de antelación a la fecha de elección, ante la Secretaria de la Junta Directiva Nacional, de la Subdirectiva o del Comité Seccional según corresponda; las que a su vez, deberán remitir dichas inscripciones en un término máximo de 5 días calendario posteriores al último día de la fecha de inscripción a la Junta Directiva Nacional.
c. Terminada la votación, El acta de escrutinio y votación de la elección será enviada a la Junta Nacional en un plazo máximo de 2 días calendario; después de la fecha de la elección. Cuando se haga votación por medio electrónico, se levantará un acta con la información de la base de datos del sistema de votación con fecha y hora del cierre del sistema de votación electrónica.
d. para el literal (a), la reunión de todos los afiliados al Sindicato, o de su mayoría, que será cuando menos la mitad más uno (1) de éstos.
e. para el literal (b), la Reunión de todos los Delegados, o de su mayoría, que será cuando menos la mitad más uno (1) de éstos. En ella, solamente se computarán los Votos de los Afiliados o Delegados Oficiales presentes para establecer el quórum.
Para ser Admitido como Aspirante a Delegado se requiere:
a. Ser afiliado al Sindicato.
b. Estar a paz y salvo con el Tesoro Sindical.
c. Acreditar en cualquier tiempo experiencia como Directivo Sindical, Activista Sindical, o acreditar un mínimo de Cien (100) horas de capacitación Sindical certificada.
d. La Junta Directiva Nacional, acreditará la condición de Activista y Formación Sindical.
PARAGRAFO ÙNICO: La función de los delegados oficiales son: Participar de la Asamblea Nacional de Delegados, velar por el cumplimiento de las decisiones que adopten, la Asamblea Nacional de Delegados, la declaración de Principios y Plataforma de Lucha del Sindicato, coadyuvar y desarrollar las tareas y orientaciones del Sindicato
ARTICULO DECIMO: La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente una vez por año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por el Presidente, el Fiscal o por un número no inferior al Veinticinco Por ciento (25%) de los afiliados, tal como está contenido en el Estatuto Sindical, Artículo 29 literal (c) y Artículo 33 literal (e). En todo caso será nula la Asamblea Nacional de Delegado y/o General en la cual no se haya comprobado el quórum.
ARTÍCULO ONCE: Son atribuciones privativas e indelegables de la Asamblea Nacional de Delegados y la
Asambleas Generales y Seccionales.
a. La Elección de la Junta Directiva Nacional, Subdirectivas Seccionales y Comités Seccionales, para un periodo de Dos (2) años.
b. La modificación de los Estatutos del Sindicato.
c. La fusión con otro Sindicato.
d. La Afiliación a Organizaciones Sindicales de Segundo y Tercer grado y el retiro de ellas.
e. La sustitución enpropiedad de los Directivos que llegaren a faltar y la destitución de cualquier Directivo en los casos previstos en los Estatutos y la Ley .
f. La expulsión de cualquier afiliado.
g. La fijación de cuotas extraordinarias.
h. La aprobación del presupuesto general.
i. La determinación de la cuantía de la caución del Tesorero.
J. La asignación de sueldos.
k. La refrendación de todo gasto que exceda de Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, que no esté previsto en el presupuesto, con el voto de la mayoría absoluta de los Delegados Oficiales y Asamblea General de las Seccionales en concordancia y competencia de cada órgano jerárquico de Dirección.
l. La Adopción y presentación de Pliego de Peticiones.
ll. La Elección de Negociadores, Conciliadores y Árbitros.
m. Dictar Acuerdos y Resoluciones, de conformidad con la facultad que estos Estatutos determinan.
n. Aprobar o improbar las Resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional y Subdirectiva Seccional, de acuerdo a la competencia de cada Órgano Jerárquico de Dirección
ñ. Fenecer los balances que le presente la Junta Directiva Nacional y Subdirectiva Seccional, respectivamente.
o. Designar los Delegados a los Congresos Sindicales, Asambleas Nacionales, Generales, Foros y Conferencias.
p. Definir la orientación del Sindicato ante los problemas económicos y sociales del momento.
q. La disolución del Sindicato.
r. La facultad a que se refiere el aparte (e) de este Artículo no comprende la previsión de la Dignidad Sindical que
el Directivo ocupa dentro de la Junta Directiva. Esta última atribución corresponde a la Junta Directiva
conforme al Art. 391 del Código Sustantivo de Trabajo.
s. la Asamblea Nacional de Delegados podrá autorizar a la Junta Directiva Nacional, crear Subdirectivas,
Seccionales y Comités Seccionales del Sindicato, de acuerdo a lo establecido en los estatutos del Sindicato.
PARAGRAFO :Los Afiliados a SINTRAENERGIA, adscritos a una Subdirectiva y/o Empresa, beneficiarios de una Convención Colectiva de Trabajo en particular, tienen el Derecho primigenio a elegir y designar entre sus propios beneficiarios los negociadores y/o representantes para la solución de sus conflictos Obrero-patronales, tanto Colectivos como individuales, en una proporción no inferior a las Dos Tercera (2/3) partes de los miembros de la Comisión o Representación requerida, en calidad de principales. El no acatamiento de este precepto, existiendo las condiciones materiales para cumplirlo, de ipso-facto vicia de nulidad cualquier acuerdo de negociación y genera responsabilidad ante autoridad competente.
ARTÍCULO DOCE: Toda reforma y/o adopción Estatutaria debe ser depositada ante el Ministerio de la Protección Social, todo ello de conformidad a lo establecido en la Ley y demás Normatividades, existente para la materia.
ARTÍCULO TRECE: En la Asamblea Nacional de Delegados y/o Asambleas Generales Seccionales, cualquiera de los afiliados tiene Derecho a pedir que se haga constar en el Acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una determinación, y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud, vicia de nulidad el acto o votación que se realice.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y SUBDIRECTIVAS SECCIONALES
ARTÍCULO CATORCE: El Sindicato tendrá una Junta Directiva Nacional, Numérica compuesta de Diez (10) miembros así: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Fiscal, Un (1) Tesorero, Un (1) Secretario General y Cinco (5) Vocales Suplentes gozando de Fuero Sindical cada uno de ellos. Así mismo Las Subdirectivas y Seccionales estarán compuestas igualmente por diez (10) miembros cada una, así: Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Fiscal, Un (1) Tesorero, Un (1) Secretario General y Cinco (5) Vocales Suplentes. Gozando de Fuero Sindical cada uno de ellos.
PARAGRAFO UNICO: Las Juntas Directivas reglamentarán, después de las conocidas atribuciones que como Directivos les corresponde a los Vocales Suplentes, otras Secretarias que sean creadas.
ARTÍCULO QUINCE: La Elección de Juntas Directivas se hará siempre por Votación Secreta en Papeleta Escrita y aplicando el Sistema del Cuociente Electoral u otro mecanismo legal adoptado de común acuerdo por la Asamblea.
En todo caso, el cargo de Fiscal del Sindicato corresponderá a la Fracción Mayoritaria de las Minoritarias, para asegurar la Representación de las mismas so-pena de nulidad; la Junta Directiva, una vez instalada, procederá a elegir sus cargos dignatarios.
PARÁGRAFO UNICO: El Sistema del Cuociente Electoral se aplica de la siguiente manera:
La suma de los votos emitidos por cada una de las listas se divide por el Número de cargos de Junta Directiva ha proveer, o sea diez (10) miembros, y el resultado es el Cuociente Electoral que servirá a su vez para dividir el Número de Votos de cada Lista; si realizadas las operaciones mencionadas, quedaren cargos por proveer, éstos se adjudicarán teniendo en cuenta los residuos de mayor a menor.
ARTÍCULO DIECISEIS: No pueden formar parte de la Junta Directiva del Sindicato, ni ser designados funcionarios del mismo, los Afiliados que, por razón, de sus Cargos en la Empresa Representen al Patrono o tengan Funciones de Dirección y Confianza, o puedan fácilmente ejercer indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula cualquier elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo entre después a desempeñar alguno de los cargos con las características descritas en el presente Artículo, dejara de inmediato su cargo Sindical.
ARTICULO DIECISIETE: Los miembros de la Junta Directiva entrarán en el ejercicio de sus funciones una vez que sean elegidos por su respectiva Asamblea de acuerdo al orden jerárquico establecido, y sea notificado al Patrono y al Ministerio de la Protección Social, respectivamente.
ARTICULO DIECIOCHO: Los cambios totales y parciales de las Juntas Directivas, se comunicarán por escrito al patrono y al Ministerio de la Protección Social, para efectos del Fuero Sindical.
ARTÍCULO DIECINUEVE: La Calidad de Miembro de las Juntas Directivas, es Renunciable, ante:
a. La Asamblea Nacional de Delegados, cuando la renuncia es de un miembro de la Junta Directiva Nacional, pero no encontrándose reunida ésta, podrá hacerse ante la Junta Directiva Nacional y ser decidida por ésta, llenando la vacante que se produzca.
b. La Asamblea Seccional y/o Subdirectiva, pero no encontrándose reunida ésta podrá hacerse anta la Junta Directiva Seccional y/o Subdirectiva y ser definida por ésta, llenando la vacante que se produzca.
ARTICULO VEINTE: En caso de quedar acéfalo cualquier cargo Directivo, por cualquier otra causa que determine la vacancia y no encontrándose reunida la Asamblea Nacional de Delegados, y/o la Asamblea de la Seccional, las Juntas Directivas llenarán la vacancia presentada.
ARTICULO VEINTIUNO: Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente cada Tres (3) Meses y extraordinariamente cuando sea necesario; las cuales podrán ser convocadas por el Presidente, Fiscal, o la mayoría de los miembros de la misma. El quórum de la Junta Directiva lo constituye la mitad más Uno (1) de sus miembros.
ARTÍCULO VEINTIDOS: Son Funciones y Obligaciones de las Juntas Directivas Nacional, Seccionales y Subdirectivas:
a. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Organización interna del Sindicato de conformidad a lo Normado en los Estatutos.
b. Nombrar las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sindicato, previamente establecidas en los estatutos.
c. Imponer a los afiliados, de acuerdo con estos Estatutos, las correcciones disciplinarias, las resoluciones respectivas serán apelables ante la Asamblea Nacional de Delegados.
d. Revisar y fenecer cada Tres (3) Meses en primera instancia, las cuentas que le presente el Tesorero con el visto bueno del Fiscal.
e. Velar porque todos los afiliados cumplan estos Estatutos y las obligaciones que le competen.
f. Informar a la Asamblea Nacional de Delegados y/o Seccional, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurriere en causal de expulsión.
g. Dictar, de acuerdo a los Estatutos, el Reglamento Interno de la Organización y las respectivas Resoluciones que sean necesarios para el fiel cumplimiento de los mismos.
h. Presentar en las sesiones de Juntas Directivas y Asambleas, respectivas, un balance detallado de labores, los cuales deben llevar la firma de todos los miembros de la Junta Directiva, que corresponda y el presupuesto de gastos para el periodo siguiente.
i. Atender las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses individuales y Colectivos de los mismos.
j. Resolver, cuando sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados y en los casos de extrema gravedad convocar la respectiva Asamblea; que corresponda a fin de solucionar el problema presentado.
k. Aprobar previamente todo gasto mayor de Un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto.
l. Elegir a los miembros de las Juntas Directivas que llegaren a faltar, no encontrándose reunida la Asamblea Nacional de Delegados y/o Seccional, respectivamente, con sujeción a lo prescrito en estos Estatutos.
ll Llevar a la práctica las decisiones tomadas por la Asamblea Nacional de Delegados y/o Asamblea Seccional.
m. Delegados en su respectiva sesión. Crear Comités Seccionales, lo cual deberá informar a la Asamblea
Nacional de Delegados.
n. Designar los Delegados Seccionales a la Asamblea Nacional de Delegados, Congresos Sindicales, Asambleas Generales, Cursos Sindicales, Seminarios, Conferencias, Foro, Encuentros Sindicales, Reuniones y Asambleas
Cívicos Populares, entre otros.
ARTÍCULO VEINTITRES:PERIODO DE JUNTA DIRECTIVA.- Si dentro de los Sesenta (60) días siguientes al vencimiento del periodo reglamentario de las Juntas Directivas, éstas no convocaren para hacer nueva elección, un número no inferior al veinticinco Por Ciento (25%) de los afiliados podrá hacer la convocatoria, previa solicitud al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva, respectivamente, de no darse lo aquí previsto continuará vigente y actuando la correspondiente Junta Directiva
ARTÍCULO VEINTICUATRO: DEL PRESIDENTE.- El Presidente de la Junta Directiva Nacional, tiene la representación legal del Sindicato y por tanto puede celebrar contratos, otorgar poderes, entre otros., pero requiere para tales actividades autorización previa de su respectiva Junta Directiva.
ARTICULO VEINTICINCO: Son funciones y obligaciones del Presidente.
a. Presidir las reuniones de Asamblea y de la Junta Directiva, cuando haya quórum reglamentario, elaborar el orden del día de las respectivas reuniones y dirigir el debate correspondiente.
b. Convocar la Junta Directiva ha reuniones ordinarias y extraordinarias previa citación personal a cada uno de sus miembros por conducto de Secretaría General.
c. Convocar la Asamblea a sesiones extraordinarias, a petición del Fiscal, o por decisión del Veinticinco Por Ciento (25%) de los afiliados al Sindicato.
d. Rendir cada Tres (3) Meses y por escrito, informe de sus labores a la Junta Directiva y dar cuenta a ésta o a la Asamblea, de toda información que le sea solicitada, por razón de sus funciones.
e. Informar a la Junta Directiva de las faltas cometidas por los afiliados, a fin de imponer las sanciones disciplinarias a que haya, lugar de acuerdo a estos Estatutos.
f. Proponer en Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que crea necesarios para la mejor organización del Sindicato.
g. Firmar las Actas una vez aprobadas y toda orden de retiro y gastos de fondo en asocio del Tesorero y del Fiscal.
h. Ordenar la cuenta de gastos determinadas en el presupuesto, por la Asamblea o por la Junta Directiva.
i. Dar cuenta a la Junta Directiva cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente.
j. Expedir previa autorización de la Junta Directiva al afiliado que lo solicite una certificación en la cual conste su honorabilidad y competencia.
k. Comunicar a la División de Asuntos Sindicales o al Inspector del Trabajo correspondiente, en asocio con el Secretario los cambios totales o parciales que ocurrieren en la Junta Directiva.
ARTÍCULO VEINTISEIS: Son funciones del Vicepresidente:
a. Asumir la Presidencia de la Junta Directiva o en la Asamblea General, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando este tome parte en discusiones.
b. Desempeñar todas las funciones que le competen al Presidente, en su ausencia.
ARTÍCULO VEINTISIETE: DEL SECRETARIO.- Son funciones y obligaciones del Secretario:
a. Llevar un libro de afiliaciones de socios, por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo a su ingreso, con la correspondiente dirección y numero de Cedula de Ciudadanía o tarjeta de identidad, según sea el caso.
b. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, rapaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá enmendarse mediante anotación posterior.
c. Hacer registrar, foliar y rubricar, ante la autoridad competente, cada uno de los libros del Sindicato.
d. Citar, por orden del Presidente, del Fiscal y/o de los afiliados de acuerdo con estos Estatutos, a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, de la Asamblea Nacional de Delegados y Asamblea de la Seccional que corresponda.
e. Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.
f. Servir de Secretario de la Junta Directiva Nacional y Junta Directiva Seccional, de la Asamblea Nacional de Delegados y la Asamblea General Seccional respectivamente.
g. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
h. Informar al Presidente y los demás miembros de la Junta Directiva de toda irregularidad que observare en la disciplina o en la administración del Sindicato.
i. Ser órgano de comunicación de terceros con la Organización Sindical.
j. Llevar el archivo y mantenerlo debidamente ordenado. Y enviar al Ministerio de la Protección Social, todo cambio parcial y total de las Juntas Directivas, en asocio con el Presidente, para obtener por tal conducto, la inscripción del representante Legal de la Organización Sindical, tanto de la Junta Directiva Nacional y de las respectivas Seccionales.
k. Enviar al Ministerio de la Protección Social cada dos (2) años informes sobre el Registro del Censo Sindical y la Nómina completa de los Afiliados al Sindicato.
ARTÍCULO VEINTIOCHO: Toda comunicación que se dirija al Ministerio del Trabajo y en general a las entidades Oficiales, deberá mencionar el número y fecha de la Personería Jurídica del Sindicato.
ARTÍCULO VEINTINUEVE: DEL FISCAL.- Son funciones del Fiscal y sus obligaciones, las siguientes:
a. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes y derechos de los afiliados.
b. Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por la Asamblea o por la Junta Directiva.
c. Visar las Cuentas de gastos incluidos en el Presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenados por la Asamblea Nacional de Delegados, Asamblea Seccional General, por la Junta Directiva Nacional y Junta Directiva de Subdirectiva Seccional, según el caso y en la instancia que corresponda.
d. Refrendar las cuentas que debe remitir el Tesorero, si las encuentra correctas o informar sobre las irregularidades que anote.
e. Controlar las actividades generales de la Organización e informar a la Junta Directiva de las faltas que encontrare, a fin que esta las enmiende. Si no fuere atendido por la Junta Directiva, podrá convocar extraordinariamente a la Asamblea General.
f. Emitir concepto en los casos de Expulsión de afiliados, este concepto formara parte de la respectiva documentación que deba presentar la Junta Directiva a la respectiva Asamblea.
g. Firmar conjuntamente con el Presidente y el Tesorero toda orden de Fondos.
ARTÍCULO TREINTA: DEL TESORERO.- Son funciones del Tesorero y sus obligaciones las siguientes:
a. Prestar a favor de la Organización una caución para garantizar el manejo de los fondos de acuerdo con los Estatutos, la cual podrá ser variada por la Asamblea teniendo en cuenta las condiciones económicas del Sindicato.
b. Recolectar las Cuotas de Admisión, Ordinarias y Extraordinarias y las Multas que deben pagar los Afiliados al Sindicato.
c. Llevar los Libros de Contabilidad necesarios y por lo menos, los siguientes: Uno de Ingresos y Egresos. Otro de Inventario y Balances.
d. Depositar en un Banco o caja de Ahorros, todos los dineros que reciba, en cuenta corriente a nombre de la Organización Sindical, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma mayor a Un (1) Salario Mínimo Mensual Legal Vigente.
e. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir, adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior.
f. Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido firmadas por el Fiscal y el Presidente.
h. Permitir en todo momento la revisión de los libros y cuentas, por los miembros de la Junta Directiva, el Fiscal del Sindicato y la Comisión de Trabajadores afiliados a la Organización Sindical debidamente elegida, por la Asamblea respectiva.
i. Rendir cada seis (6) meses a la Junta Directiva un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de la caja.
l. El giro de Cheques puede hacerse con Dos (2) de las Tres (3) firmas debidamente registradas en el Banco
donde se tenga la cuenta a nombre del Sindicato.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO: DE LOS VOCALES
a. Presidir las comisiones permanentes nombradas por las Juntas Directivas o por la Asamblea Nacional de Delegados y/o Seccionales.
b. Reemplazar a cualquier otro Dignatario en sus faltas temporales o transitorias.
c. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y de las disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados y/o Asamblea General Seccional, de las Juntas Directivas, en desarrollo de estos Estatutos.
ARTICULO TREINTA Y DOS: El Sindicato podrá crear Subdirectivas Seccionales y/o Comités Seccionales, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
a. Que estén integradas por afiliados con residencia habitual en Municipios diferentes al domicilio central del Sindicato.
b. Que el número de afiliados dependientes de las Subdirectivas no sea inferior a veinticinco (25). Y en el caso de los Comités deben darse siempre y cuando se tenga el mínimo legal para ello.
c. Que se sujeten al cumplimiento total de los presentes Estatutos a las Reglamentaciones y Resoluciones internas expedidas por la Junta Directiva Nacional.
d. Reglamentar el origen, funcionamiento y competencia de las Asambleas Seccionales que no sean de Delegados.
ARTICULO TREINTA Y TRES: Las Asambleas Generales Seccionales, se reunirán ordinariamente cuando sean convocadas por la Junta Directiva Seccional, por el Fiscal, o por el Veinticinco Por Ciento (25%) de los afiliados, previo el lleno y cumplimiento de los requisitos establecidos en los Estatutos del Sindicato.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO: Las Asambleas Seccionales no serán de Delegados, si no que éstas las compondrán la totalidad o la mitad más Uno (1) de los afiliados a dichas Seccionales, solamente se tendrá en cuenta para tal efecto a los afiliados presentes.
CAPITULO VII
DE LAS COMISIONES
ARTICULO TREINTA Y CINCO: El Sindicato tendrá comisiones permanentes, nombradas por las Juntas Directivas, respectivas, para un periodo igual al de éstas, y cada comisión será presidida por un Vocal Suplente e integrada por Tres (3) afiliados de la base. Dichas comisiones serán:
a. Comisión de Educación Prensa y Propaganda
b. Comisión de Reclamos
c. Comisión de Deporte, Desarrollo y Solidaridad
d. Comisión de Ejecución y Disciplina.
e. Comisión de Asuntos Sindicales, Campesino y Social
COMISION DE EDUCACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA
ARTICULO TREINTA Y SESIS: Fomentará la Educación y Formación en el campo Sindical, Prensa y propaganda en cada una de esta Rama; tomando como guía de desarrollo la Declaración de Principio y Plataforma de Lucha del Sindicato, proporcionándole los Documentos y Logística requerida, para la superación Cultural y Social de los Afiliados.
COMISION DE RECLAMOS
ARTICULOTREINTA Y SIETE: Es la encargada de interponer ante los patronos las quejas y reclamos y que se susciten en cada una de las áreas de trabajo como consecuencia de las Condiciones Ambientales de Trabajo.
COMISION DE DEPORTE, SOLIDARIDAD Y DESARROLLO
ARTICULO TREINTA Y OCHO: encargará de fomentar la práctica del Deporte y la Cultura en todas sus manifestaciones. Estudiará las características peculiares de cada región procurando la Solidaridad entre sus afiliados y sectores sociales que lo requieran.
COMISION DE EJECUCION Y DISCIPLINA
ARTICULO TREINTA Y NUEVE: Será la encargada en común acuerdo con el Fiscal de Ejecutar y velar por el fiel cumplimiento de la Plataforma de Lucha, la Declaración Principio, las Tareas, Conclusiones, Resoluciones, Reglamentos que se aprueben por las Asambleas y las Juntas Directivas, correspondientes.
COMISION DE ASUNTOS SINDICALES CAMPESINO Y SOCIAL
ARTICULO CUARENTA: Esta Comisión será la encargada de establecer las Relaciones entre el Movimiento Sindical, Obrero, Campesino y Social, bajo la Orientación y desarrollo de la Declaración de Principios y Plataforma de Lucha del Sindicato.
CAPITULO VIII
DE LAS CUOTAS SINDICALES
ARTÍCULO CUARENTA Y UNO: Los afiliados de la Organización sindical están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias y cuotas por beneficios convencionales. Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
a. La cuota de admisión será del Uno Por Ciento (1%) del Salario Básico del Trabajador por una sola vez, la cual será cancelada a la Tesorería Nacional del Sindicato. Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
b. Las cuotas ordinarias serán el uno por ciento (1%) del salario básico mensual devengado por el trabajador. Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
c. Sin perjuicio de las cuotas anteriormente mencionadas, la Asamblea, podrá determinar cuotas extraordinarias con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros (se entiende por mayoría absoluta la mitad mas uno). Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los Cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
d. La cuota por beneficio convencional será del cincuenta por ciento del valor del aumento del salario mensual del trabajador, la cual se pagará por una sola vez, una vez se solucione el conflicto colectivo y haya aumento de salario. Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
PARÁGRAFO UNO: de los literales a y b se exceptúan los trabajadores de las empresas ISA, ISAGEN y XM que estén afiliados a SINTRAE quienes pagarán cuotas ordinarias por valor del uno por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente. Estos dineros se consignaran por cada empresa donde se tenga afiliados o por el trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al descuento, en la Cuenta Bancaria de SINTRAENERGÍA.
PARÁGRAFO DOS: La distribución de las cuotas ordinarias y de las cuotas por beneficio convencional, será como seguidamente se establece: el 25% para la junta Directiva Nacional, con esto sufragará además de sus gastos de funcionamiento, las cuotas a las Centrales, Federaciones y Confederaciones Nacionales o Internacionales a las que se encuentre afiliado el Sindicato Nacional. Y el 75% de las cuotas, para las Subdirectivas Seccionales respectivas.
CAPITULO IX
DE LA ADMINISTRACION DE FONDOS
ARTÍCULO CUARENTA Y DOS: Para los gastos ordinarios del Sindicato, la Asamblea aprobara un Presupuesto que en proyecto lo presentara la Junta Directiva, el cual una vez aprobado regirá durante el periodo de un año
ARTÍCULO CUARENTA Y TRES: Los fondos de la Organización Sindical deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre de la Organización, y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requiere en el respectivo cheque, las firmas deberán ser del Presidente, del Tesorero, y del Fiscal, quienes para el efecto las harán reconocer previamente en las instituciones respectivas.
ARTÍCULO CUARENTA Y CUATRO : Todo gasto que exceda de un salario mínimo mensual legal vigente con excepción de los sueldos asignados en el presupuesto, requieren la aprobación previa de la Junta Directiva Nacional; los que exceden de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes sin pasar de diez (10) y no presupuestados, los refrendará la Asamblea Nacional y los que excedan de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, aunque estén presupuestados, los refrendará la Asamblea Nacional, por las dos terceras (2/3) partes de los votos de los afiliados o de los delegados presentes que constituyan Quórum. Cualquier otro gasto o inversión, requiere autorización expresa de la Asamblea Nacional.
CAPITULO X
PROHIBICIONES SINDICALES
ARTÍCULO CUARENTA Y CINCO: Son prohibiciones del Sindicato las siguientes:
a. Invertir en política partidista o en asuntos religiosos, haciéndose representar en convenciones o directorios políticos o en congresos o congregaciones confesionales, subvencionando partidos políticos o cultos religiosos, o lanzado oficialmente candidaturas para cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, de culto, de reunión o de expresión que corresponden, a cada uno de los asociados en particular.
b. Compeler directa e indirectamente a los trabajadores a ingresar en el Sindicato, retirarse de él, salvo los casos de expulsión por causales previstas en los Estatutos y plenamente comprobadas.
c. Aplicar cualquier fondo o bienes sociales a fines diversos de los que constituyen el objeto de la Organización Sindical, que, aun para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista en los Estatutos.
d. Promover y/o apoyar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva, o particularmente por los afiliados, los preceptos Legales a los actos de autoridad legítima, que desnaturalicen los fines u objetivos del Sindicato o sus principios
e. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones o fundamentos de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obligan y benefician al colectivo de afiliados.
CAPITULO XI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO CUARENTA Y SEIS: las infracciones a los Estatutos o a la Disciplina Sindical, cometidas individualmente, serán castigadas por la Junta Directiva o por la Asamblea, previa comprobación de la falta, y oídos los descargos de los interesados. El Sindicato podrá imponer a los Asociados las siguientes sanciones:
a. Requerimiento en sesión ordinaria de la Junta Directiva Nacional por negligencia en el cumplimiento de sus Deberes.
b. Multa de un cuarto (1/4) del salario mínimo legal mensual vigente cuando dejen de asistir sin causa justificada a las reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva, o de las comisiones cuando formen parte de éstas.
c. Multa de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente cuando se nieguen a cumplir comisiones que le sean conferidas.
d. Multa de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el aparte (a) de este articulo.
PARAGRAFO UNICO: Las resoluciones que dicte la Junta Directiva Nacional en desarrollo de los casos previstos anteriormente, será apelable ante la Asamblea Nacional de Delegados, si las dicta la Junta Directiva Seccional se hará ante la Asamblea seccional, El valor de las multas ingresará a los fondos comunes del Sindicato.
ARTÍCULO CUARENTA Y SIETE: Son causales de expulsión de los afiliados:
a. Haber sido condenado a presidio o reclusión.
b. Las ofensas de palabras o de obra a cualquier miembro de la Junta Directiva o de las comisiones, por razón de sus funciones.
c. La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
d. El abandono de la actividad característica del Sindicato.
e. El retraso de más de seis (6) meses sin causa justificada en el pago de las cuotas.
f. El fraude a los Fondos del Sindicato.
g. La violación sistemática a los presentes Estatutos.
h. El sabotaje a las orientaciones que trace la Asamblea o la Junta Directiva Nacional y/o Seccional.
CAPITULO XII
DEL RETIRO DE LOS AFILIADOS
ARTICULO CUARENTA Y OCHO: Todo miembro del Sindicato puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar sus cotizaciones vencidas. Cuando el Sindicato hubiere creado Instituciones de Mutualidad y otras similares; el Sindicato se reserva el Derecho de permanencia o no en tales instituciones.
CAPITULO XIII
DE LA LIQUIDACION Y DISOLUCION
ARTICULO CUARENTA Y NUEVE: Para decretar la disolución del Sindicato, se requiere la aprobación cuando menos, de las dos terceras partes de los afiliados en Tres (3) sesiones de Asamblea Nacional de Delegados o en su defecto Asamblea General, en días diferentes, lo cual se acreditará con las Actas firmadas por los asistentes al tenor de lo dispuesto en el Art. 377 del Código Sustantivo de Trabajo.
ARTICULO CINCUENTA: El Sindicato de Trabajadores de Empresas de Energía Eléctrica de la República de Colombia SINTRAENERGIA, se disolverá:
a. Por la liquidación o clausura de las Empresas.
b. Por acuerdo cuando menos, de las dos terceras partes de los miembros de la Organización Sindical, adoptado en Asamblea de Delegados o su defecto en la Asamblea General y acreditados con la firma de los asistentes.
c. Por sentencia Judicial,
d. por reducción de los afiliados a un número inferior a lo establecido de ley
ARTICULO CINCUENTA Y UNO: Al disolverse el Sindicato, el liquidador designado por la Asamblea General, o por el juez, según el caso, aplicara los fondos existentes, el producto de los bienes, que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de la deuda del Sindicato, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsara a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para el Sindicato, o si no alcanzare, se la distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por el mismo concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede el afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que hubiere aportado.
PARÁGRAFO UNICO: Si el sindicato estuviere afiliado a una Federación o Confederación, el Liquidador debe admitir la intervención, simplemente consultiva de un Delegado de cada una de las instituciones referidas.
ARTICULO CINCUENTA Y DOS: Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicará por el Liquidador a la Organización Sindical designada para ello en los estatutos o por Asamblea General. Sí la liquidación del sindicato fuere ordenada por el Juez del trabajo, deberá ser aprobado por este.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO CINCUENTA TRES: El Sindicato estará obligado a cumplir estrictamente las normas contenidas en el Titulo I de la Segunda parte del Código Sustantivo del Trabajo y las demás que se dicten sobre la materia.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CUATRO: Todo miembro del Sindicato, para acreditarse como tal, será previsto de su correspondiente carnet de identidad de Sindicalizado, expedido y firmado por el Presidente y el Secretario. En dicho carnet constarán el nombre, dirección, documento de identidad, profesión, etcétera, del afiliado.
ARTÍCULO CINCUENTA Y CINCO: El sindicato no podrá contratar, ni mucho menos remunerar, los servicios de funcionarios, asesores técnicos o apoderados que no reúnan las condiciones de competencia y honorabilidad que tales requieren para su ejercicio ante terceros o ante las autoridades.
JOSÈ LUIS MARTINEZ DONADO ROBERTO BORJA RUBIANO
Presidente Secretario General